jueves, 30 de septiembre de 2010

Libro de asistencia

Libro de asistencia RHEIN
El empleador debe contar con un libro de asistencia o un reloj control en el cual se registre la asistencia y horas trabajadas por cada trabajador.
Semanalmente se deben confeccionar reportes de asistencia que deben ser firmados por cada trabajador en señal de aceptación.
Cuando las características de una empresa hacen difícil la aplicación de lo anterior, se puede solicitar una autorización a la Dirección del Trabajo para utilizar un sistema especial de registro de asistencia y control de horas.

El artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso 1º señala: "Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro". 

Se entiende que las horas de trabajo y las horas extraordinarias  (de existir), se determinan mediante un registro especial que puede provenir de:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj control con tarjetas de registro.

Los empleadores están obligados a mantener un registro de asistencia pues, si son fiscalizados y no lo tienen, se constatará una infracción laboral y se les cursará una multa administrativa, cuya sanción se puede rebajar o modificar por un curso de capacitación.

También es posible que la fiscalización responda al reclamo del un(a) trabajador(a) disconforme con el pago de horas extras, caso en el que se le exigirá al empleador que se acredite el cumplimiento de otras obligaciones laborales, como Feriado Anual, por ejemplo.

La multa que puede cursar la Dirección del Trabajo por no tener el Registro de Asistencia o por no tenerlo al día, puede ir de 1 a 20 UTM según el articulo 477 del Código del Trabajo. 

Por lo señaldo, también es de suma importancia que el empleador cuide que los trabajadores firmen DÓNDE y CUÁNDO deben.

miércoles, 29 de septiembre de 2010

Modelo de Escritura de Sociedad

Modelo Escritura Sociedad

Escritura Pública (en el caso de crear una sociedad)...

En el caso de que la empresa no sea individual, sino propiedad de una sociedad, primero hay que crear dicha sociedad.

Según lo que aparece en "Economía y Negocios", la creación de una sociedad se hace cumpliendo con las siguientes etapas:

   Escritura de Constitución de Sociedad
Contactarse con un abogado u otro experto para redactar la Escritura de Constitución de Sociedad. Para realizar este trámite se requiere la presencia de todos los socios con su cédula de identidad y un abogado debe firmar la escritura.

Costo: Los abogados tienen cada uno sus propias tarifas. Sin embargo, pueden cobrar en promedio $200.000.

   Legalizar la escritura
Tras obtener la escritura firmada por el abogado, todos los socios deben presentarse en notaría para legalizarla. Deben llevar sus cédulas de identidad y el borrador de la escritura para proceder a firmarla y obtener un extracto notarial de la misma para publicar en el Diario Oficial.

Costo: La ley establece un cobro de uno por mil del capital inicial. Por ejemplo si el capital del negocio son $5.000.000, el uno por mil serían $5.000. Sin embargo, las notarías incorporan otros gastos como el número de copias y los extractos que después se publican en el Diario Oficial por lo que el costo del trámite puede aumentar considerablemente, llegando en el caso del capital inicial de $5.000.000 a $50.000.

   Publicación en el Diario Oficial
El siguiente paso, luego de obtener el extracto de la Escritura de Constitución de Sociedad, es publicarlo en el Diario Oficial, para lo cual existe un plazo de 45 días.

Costo: El Diario Oficial cobra $32 pesos por carácter, por lo que un extracto de 1.000 caracteres tendrá un costo de $32.000.

   Inscripción en el Registro de Comercio
Con la finalidad de documentar la existencia de la sociedad, un extracto de la escritura debe inscribirse en el Registro de Comercio (Conservador de Bienes Raíces) correspondiente al domicilio de la sociedad, en el plazo de 60 días corridos (que significa que se cuentan los días normales o hábiles, más los feriados o inhábiles) desde la fecha de constitución de la escritura.

Costo:El Conservador aplica una tasa de 0,2% del capital inicial. En general, el costo mínimo es de $6.000 y el máximo de $300.000.

ESCRITURA

El contenido de la Escritura de Constitución de Sociedad varía según el tipo de sociedad que se pretende formar.

El Código de Comercio establece en su artículo 352 que la escritura social debe expresar:
  1. Los nombres, apellidos y domicilios de los socios
  2. La razón o firma social
  3. Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social
  4. El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes; el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles; y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno
  5. Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad
  6. La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial
  7. La época en que la sociedad debe principiar y disolverse
  8. La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares
  9. La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social
  10. Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento
  11. El domicilio de la sociedad
  12. Los demás pactos que acordaren los socios.
 En el sitio del SIRI (Sistema de Información Registral Interconectado) aparecen los siguientes ejemplos:

    martes, 28 de septiembre de 2010

    Empresa Virtual: Creación de la Empresa

    Al momento de crear una empresa, hay que determinar algunas cosas básicas y esenciales; en primer lugar, el tipo de empresa, en cuanto a su tamaño.

    En cuanto a la propiedad, la empresa puede ser INDIVIDUAL o COLECTIVA.

    En todo  caso, sea un individuo o una sociedad, para constituirse en empresarios deben crear su empresa

    Bienvenid@s a un nuevo desafío !!!

    Doy la bienvenida a mis alumn@s y a todos los visitantes. Espero que aquí encuentren recursos de utilidad para sus estudios, trabajos y cualquier actividad en que puedan estar comprometidos.